lunes, 31 de octubre de 2005

Diálogo sobre la Sucesión y la Constitución

Diálogo con Jorge de Esteban, Jefe del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid y presidente de Unidad Editorial, experto constitucionalista.

 

1. La constitución indica que el orden sucesorio a la corona es de primojenitura del varón sobre la mujer. ¿ Como creo que afectará a la institución un cambio en su orden sucesorio, en el caso que tenga un hermano varón?

Si no se reforma antes o se hace algo, es evidente que estos derechos recaerían en el varón. Es lo que dice la Constitución de forma clarísima.

2. Cree que es muy urgente la reforma o se puede esperar a que el príncipe llegue al trono?

En el momento en que los príncipes tuvieran un segundo hijo que fuera varón, la reforma sería muy complicada porque se perjudicarían los derechos de ese niño. Se tenía que haber aprovechado la terminación de la legislatura anterior para haber cambiado el articulo 57 de la constitución, lo que ocurre es que el señor Aznar no lo quiso hacer, aunque podía. Ahora todo es más complicado. Era lo que yo propuse en EL MUNDO el 6 de noviembre de 2003 [ Leer artículo], previendo que fuese una niña.

3. ¿Cómo se encajaría en la Constitución Europea una situación tan particular como la que se presenta en España a partir de ahora?

Primero, la Constitución Europea no está aun vigente y segundo, la Constitución Europea reconoce a estados y cada estado tiene su propia Constitución. No afecta para nada.

4. Hola, si se reforma la constirución en el sentido de poder Reinar las mujeres, podria reclamar su derecho la infanta Elena?

No, porque tal y como se aprobó la Constitución se mantenía la ley sálica moderada que ha regido en España durante todo el constitucionalismo. Las mujeres sólo pueden reinar a defecto de varón como ocurrió con Isabel II. Y por consiguiente la de 1978 mantuvo esa ley sálica moderada que ha sido tradicional en España y que si se cambia sería a través de la constitución.

5. No cree que los políticos han estado un poco lentos. Un cambio constitucional a tiempo habría evitado posibles polémicas ¿no?

Por supuesto que si. Vuelvo a insistir el 6 de noviembre de 2003 propuse esa reforma, cuando era el momento para hacerlo, pero los políticos estaban a otras cosas.

6. ¿No le parece que esta acuciante necesidad de cambiar la constitución por el nacimiento de Leonor es sólo una excusa para poder, de paso, que dotar el estatut de legalidad?

De las cuatro reformas que propuso el gobierno en la campaña electoral, sólo cabría en estos momentos poder realizarse la de la sucesión. Hasta que no se aclare el tema autonómico no se podrían abordar las otras, la reforma del senado y la de incluir la denominación de las comunidades autónomas dentro de Constitución. Pero hasta que no se aclare el tema del Estatuto no se pueden hacer.

7. ¿Será necesario convocar elecciones para poder modificar la constitución?

En principio para modificar la constitución en ese punto habría que disolver las cortes, pero eso no lo va hacer ningún presidente porque implica el suicidio político, renunciar al poder por cambiar la constitución no lo hace nadie. Habría que esperar al fín de la legislatura.

8. ¿Por qué en otros momentos de la historia han reinado mujeres?

Porque no había varones, como es el caso de Isabel II, la única hija de Fernando VI.

9. Usted qué dice ¿lo sabían o no lo sabían? ¿por qué no anunciaron el sexo de la niña antes?

De acuerdo con las técnicas médicas modernas es posible que lo supiesen pero tal vez por razones políticas no han considerado anunciarlo hasta la certeza del nacimiento.

10. Que situación se crearía si el próximo año los principes tuvieran un hijo varón y la Constitución no se hubiera modificado

Si no se ha modificado la constitución, los derechos sucesorios recaerían en el hijo pero hay quien mantiene que se podría modificar la constitución con efecto retroactivo pero ello perjudicaría los derechos del varón. La única fórmula que yo veo para evitar ese perjuicio es que las Cortes Generales en sesión conjunta se reuniesen proximamente para hacer una declaración de promesa de reformar la constitución al acabar la legislatura. Con esa declaración solemne, que no prevee ni prohibe la constitución, por lo menos ya quedaban amparados los derechos de la actual primogénita y no perjudicaría a un supuesto y segundo hijo varón.

11. Supongo que es casi imposible pero... si, una vez reformada la Constitución la Infanta Elena reclamase juridicamente su derecho de primogenitura ¿tendría alguna posibilidad de que al menos se abriese un proceso legal de reclamación?

No porque la constitución, insisto, se aprobó por parte del pueblo español con el orden sucesorio que estaba vigente en la historia de España. Si se quiere cambiar se parte de cero, no puede haber efectos retroactivos en ese sentido.

12. Buenos días, Sr. de Esteban. Ahora que todos nos creemos expertos constitucionalistas, ¿no se soluciona todo eliminando la frase de prevalencia del varón sobre la mujer, y haciendo una mínima referencia a que se respetan los derechos del actual príncipe de asturias y de sus descendientes? Se aprueba al final de la legislatura, se disuelven las cortes, lo ratifican las nuevas y referendum. ¿No le parece que a veces hacemos que las cosas parezcan más complicadas de lo que realmente son? Gracias por su respuesta.

Lo que dice es correcto.

13. ¿ES tan sencillo cambiar la constitución como ha dicho el ministro de Justicia?

La constitución es bastante complicada de modificar y sobre todo en el título II que se refiere a la corona porque la reforma exige la aprobación de dos tercios de los miembros de cada cámara, después disolución de las cortes, después las nuevas cortes elegidas tienen que volver a aprobar por dos tercios de cada cámara la reforma y por última tiene que ser aprobada pro referendum nacional. Por eso la posibilidad mejor es disolver las cámaras cuando queda poco tiempo para el final de la legislatura. Que era loq ue podía haber hecho el señor Aznar en febrero de 2004, pero no lo hizo. Y ahora no tendriamos estos problemas.

14. ¿Qué pasaría si una vez hechas las enmiendas, etc., se convoca un referéndum sobre la nueva Constitución y no se aprobara o se aprobara por una mayoría muy exigua?

La reforma de la constitución en este punto exige la aprobación de cada cámara por dos tercios, disolución de las cortes, nueva aprobación por las cortes de dos tercios y referendum nacional. Si no se obtiene la mayoría que establece la constitución no se aprueba.

15. ¿Cada reforma a la constitución se tramita de forma independiente? ¿Cuál es la ventaja de hacer todas las reformas al mismo tiempo como insinuan algunos analístas?

El problema es el que he dicho antes. Teniendo en cuanta lo que está sucediendo con los estatutos de autonomía, especialmente País Vasco y Cataluña, ahora no se puede reformar la constitución en estos otros temas. Pero si se puede reformar la sucesión. Para reformar las otras cuestiones se precisa un consenso que hoy no existe pero si parece que lo hay en este punto.

16. Si se modificara el artículo 168 por la vía del 167, se evitaría tener que celebrar el referéndum en esta cuestión. ¿Es posible?

Es una pregunta inteligente que yo ya he propuesto en alguna ocasión y que nos evitaría muchos problemas, no solo en este punto de la sucesión, sino que también se podría utilizar para incluir nuevos derechos en la constitución sin tener que recurrir al procedimiento agravado del articulo 168. Por consiguiente me parece una propuesta inteligente y posible.

17. El estatuto valenciano habla varias veces del Reino de Valencia sin entrar en contradicción con el Reino de España. ¿Por qué iba a entrar en contradicción, entonces, la nación catalana con la Nación española?

Por una diferencia sustancial, la denominación Reino de Valencia es una cuestión histótica que no tiene relevancia jurídica mientras que en la constitución española no puede haber más que una nación porque es el sujeto de la soberanía, si se reconociese otra nación se estaría reconociendo también que Catlauña tendría la soberanía y el poder constituyente y esa es la diferencia.

18. ¿Se ha detenido alguien a pensar qué pasaría si, de repente, falleciera Don Juan Carlos (¡Larga vida a Su Majestad!) sin que se hubiera acometido la reforma de la Constitución?

En ese supuesto la actual infanta Leonor pasaría a convertirse automáticamente en princesa de Asturias pero si no se reformase la Constitución y los actual Príncipes tuviesen un segundo hijo varón, se le quitaría el título de princesa de Asturias a la actual infanta y pasaría al varón. Dicho de otra forma, el supuesto que señala usted significaría que la actual infanta se convertiría en princesa de Asturias provisional. Por lo cual es necesario cambiar la Constitución.

Despedida

Como corolario de todo lo que me han preguntado puedo sintetizar tres cosas: 1º) Que la reforma de la Constitución se tenía que haber hecho al finalizar la última legislatura y ese es un grave error del Gobierno anterior. 2º) Que teniendo en cuanta las dificultades que hay para hacer esta reforma en los momentos actuales, se podría suplir con una declaración solemne de las cortes generales reunidas en sesión conjunta anticipando el acuerdo de las dos cámaras para reformar la constitución al término de la legislatura. 3º) Que no es posible, como quería el gobierno actual, llevar a cabo conjuntamente las cuatro reformas que había prometido de la constitución aunque si cabe hacer esta sobre la sucesión a la corona. Y por último saludo a los internautas y les agradezco las preguntas que me han hecho.
 
Fuente: El Mundo

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